viernes 4 de abril de 2008

CAPITULO II: UNA APROXIMACIÓN AL MODELO

Lo que entendemos hoy por democracia, lo que vivimos y nos dan a conocer los medios de comunicación y las instituciones, es la democracia representativa.. En la democracia representativa, el mandato se ejerce por delegación, Es decir, votamos para que alguien nos represente. Elegimos un representante que tome las decisiones por nosotros.
Cuando hablamos de Democracia Directa no es algo ni nuevo ni diferente. Democracia directa y representativa no resultan excluyentes, y si bien la democracia directa absoluta (que afecte a la totalidad del gobierno) puede resultar a día de hoy utópica, no es menos utópico considerar la democracia representativa absoluta como democrática. Como democracia directa cabe entender todas las medidas individuales encaminadas a establecer puentes de control directo del pueblo con el gobierno.
La larga evolución de las formas de participación política dio lugar a concepciones distintas de la ciudadanía y de las formas ideales de expresión de la soberanía popular. Ya entre los primeros teóricos modernos de la democracia se podía distinguir a los que abogaban en favor de la eliminación de estructuras de intermediación entre pueblo y responsables políticos, de los que defendían los méritos de la delegación de poder a las autoridades competentes. Si bien es cierto en la actualidad, las instituciones representativas dominan la vida política, todavía subsiste una división en la teoría política contemporánea donde, en un extremo, encontraríamos a los defensores de la democracia radical y, en el otro, a los abogados de la poliarquía. Vale la pena detenerse para examinar el contenido de ambas concepciones de la democracia, puesto que sus argumentos están en el trasfondo de las discusiones sobre la implantación de los mecanismos de la democracia directa.
Como bien lo indica Sartori, la definición etimológica de la democracia es "…el gobierno o el poder del pueblo". Sin embargo, en términos concretos, la palabra "pueblo" expresa realidades muy diversas. Sartori identifica seis referentes distintos de la palabra en el lenguaje político: todo el mundo; gran número de individuos; clase baja; totalidad orgánica; mayoría absoluta; mayoría limitada. Cada uno de ellos implica una definición distinta de la democracia como sistema de gobierno.
La filosofía política distingue entre democracia directa y democracia representativa, y da a los dos términos connotaciones opuestas, pues se refieren a concepciones distintas de la soberanía popular.
La democracia directa se refiere a una forma de gobierno en la cual "…el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder". Se trata de una democracia “autogobernante”. Esto significa que el pueblo, reunido en asamblea, delibera y decide en torno a los asuntos públicos. Esta concepción de la democracia se sigue practicando en pequeñas comunidades, como en los cantones de Glaris, Appenzell y Unterwald en Suiza.

Este ejercicio de la democracia directa supone la existencia de una comunidad en la cual las relaciones entre los integrantes se dan "cara a cara", donde predomina una cultura oral de deliberación, el nivel de burocratización es bajo y el sentido del deber cívico es muy alto. En otras palabras, la "comunidad" y no la "sociedad" es la entidad política que más conviene al modelo de democracia directa.
En la filosofía política clásica, Jean Jacques Rousseau aparece como el gran defensor de la democracia directa. Para él, la soberanía del pueblo —que es la base del contrato social—no puede ser alienada, dado que el acto de delegación niega la esencia misma de la soberanía. El soberano no puede ser representado sino por sí mismo, so pena de perder el poder. El pueblo es libre en la medida en que no delega el ejercicio de su soberanía en asambleas legislativas. Más bien es el pueblo, reunido en asamblea, el que participa directamente en la ratificación de las leyes, las cuales, preferentemente, deben ser aprobadas por unanimidad. En ese modelo, los magistrados electos son meros agentes del pueblo y no pueden decidir por sí mismos: de allí la insistencia en su revocabilidad en cualquier momento. Como bien lo subraya Sartori, Rousseau "sustituye la idea de representación no electiva por la idea de elección sin representación".
Si bien Rousseau logra identificar un aspecto problemático de la democracia representativa, su propuesta ha sido también ampliamente criticada. Se argumenta que su modelo de democracia sólo puede aplicarse a comunidades pequeñas y que, aun así, la práctica de esa democracia es excluyente. Se calcula que en su natal Ginebra —la que le sirvió de modelo— eran apenas unas 1.500 personas las que participaban como ciudadanos en la formulación de las leyes, de un total de 25.000.
En términos concretos, Sartori distingue entre dos tipos de democracia directa: la democracia directa observable y la democracia directa de referéndum. En su manifestación extrema, la democracia de referéndum supondría la existencia de una comunidad política en la cual los individuos podrían ser consultados permanentemente sobre los asuntos públicos. Los progresos actuales de la informática hacen que esa posibilidad no sea tan fantasiosa como puede aparecer a primera vista. De esta manera, se superarían las limitaciones derivadas del tamaño y del espacio de la democracia directa, sin tener que recurrir a la representación política. El retrato futurista de una comunidad política vinculada a internet es exagerada, pero tiene la virtud de solventar algunos problemas de la democracia directa.
Aparte de los problemas técnicos, asociados al tamaño y a la complejidad de las sociedades, la democracia directa presenta otras deficiencias, entre las que destaca la posibilidad de manipulación, que en la democracia de asambleas se expresa mediante el recurso a la demagogia y que en la democracia de referéndum se presenta al diseñar la agenda de las decisiones que habrán de tomarse. En el primer caso, además, siempre existe el peligro de que las decisiones respondan a las pasiones y al espontaneísmo de los asambleistas. En ambos casos, no existen límites al poder de la mayoría.
En contraste, se aprecian las virtudes de la democracia representativa. Sartori la define como una “Democracia Indirecta, en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernen".
Como ya se ha mencionado, en sus orígenes la noción de representación política no estaba asociada a una forma de gobierno democrático. En la Edad Media la doctrina política pretendió establecer un puente entre poder nominal y ejercicio del poder, mediante la ficción de la representación. Cuando los monarcas reunían a los estamentos, sus miembros delegaban el ejercicio del poder a otra persona. En realidad se trataba de una presunción de delegación, con la que se evitaba que los representantes fueran realmente elegidos.
Thomas Hobbes, en el famoso capítulo XVI del Leviatán, hace el primer análisis profundo en torno al problema de la representación política, y distingue entre la persona natural (cuyas palabras y acciones son propias) y la persona artificial (que encarna palabras o acciones de otras personas). Sin embargo, no propone una discusión en términos de soberanía popular. Más bien usa el concepto de representación para justificar la obligación política de los súbditos hacia el soberano y legitimar, de hecho, la autoridad de este último.
Más tarde, con el desarrollo del pensamiento liberal, representación y participación política real se vinculan. James Madison, en El Federalista, señala que la representación política constituye un sustituto ideal de la democracia directa en países de gran extensión. Para él, las instituciones representativas son lugares de representación de personas, no de intereses. De hecho, considera que la existencia de intereses y de facciones constituye una amenaza para el bien común; sin embargo, es inevitable que se multipliquen en países de gran extensión. Por ello, las instituciones representativas sirven para anular a las facciones y producir un equilibrio. Como bien lo sintetiza Hanna Pitkin: "…Madison concibe la representación como una manera de concentrar un conflicto social peligroso en un foro central único, donde puede ser controlado por la vía del equilibrio y del bloqueo".
El vínculo entre intereses y representación política es expresado, de manera más clara, en los escritos de los utilitaristas Bentham y Mill. Aunque en sus obras existe un problema de coherencia interna entre su noción de interés individual y la representación política de dichos intereses, para ellos la representación es la mejor manera de asegurar la congruencia de intereses entre la comunidad y el gobierno. Por ello, la elección frecuente de los representantes garantiza que éstos actúen acorde a los intereses de sus electores.
John Stuart Mill, en sus Consideraciones sobre el gobierno representativo, aboga también en favor de ese modelo de democracia y unifica los argumentos de Madison, Bentham y Mill. Para él, "un gobierno representativo, cuya extensión y poder están limitados por el principio de libertad (…), constituye una condición fundamental para la existencia de comunidades libres y de una prosperidad deslumbrante". Stuart Mill retoma el argumento de Madison en cuanto a la función de equilibrio de intereses que desempeñan las instituciones representativas. A su juicio, el interés colectivo es mejor servido por el encuentro de los intereses particulares. Por ello, se manifiesta por la libre expresión de todos esos intereses, así como por una regla de mayoría que suponga el respeto a los intereses de la minoría, del sufragio universal y de la representación proporcional. Los argumentos que más se utilizan en defensa de la democracia representativa destacan que, en ella, la toma de decisiones cuenta con suficiente información en la medida en que se desarrolla a través de diversas etapas y de una serie de filtros. Así, las limitaciones a la participación, asociadas al tamaño y a la complejidad de las sociedades, pueden ser superadas. Es cierto que en el momento de legislar o de participar en la toma de decisiones públicas, el representante no siempre sirve de manera pura a los intereses de sus representados. Sus lealtades están divididas entre éstos, su partido político y sus valores e ideales personales. Sin embargo, en los sistemas políticos modernos la representación no puede y no debe concebirse como un acto directo e inmediato. Como bien lo resalta Hanna Pitkin: "Cuando hablamos de representación política nos referimos a individuos que actúan en un sistema representativo institucionalizado y es en ese contexto que sus acciones se vuelven representativas".

Los mecanismos de la democracia directa, tales como el plebiscito, la iniciativa popular o la revocación de representantes, tienen que ser estudiados dentro de ese marco. En términos institucionales, la relación entre ambas formas de democracia tiende a ser más complementaria que antagónica. Como lo señala el politólogo Maurice Duverger, los mecanismos mencionados anteriormente expresan más bien una forma de democracia semidirecta, dado que funcionan más como correctivos que como pilares de la vida democrática moderna. Examinemos en el siguiente capítulo los mecanismos de la democracia directa según la teoría pura de la democracia.



viernes 28 de marzo de 2008

CAPITULO I: LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

Marsilio de Padua en 1324 subrayó que los major pars (los muchos) debían elegir al valentior pars (el más capaz), para los asuntos comunes que atañen a la comunidad.

La representación política constituye un tema clásico de la política, y de la ciencia política. Históricamente, la representación se desarrolló al hacer frente a su dilema esencial: ¿representante de qué y de quienes?. Y las respuesta fueron múltiples: de intereses dinásticos, empresariales, oligárquicos; de opiniones, de grupos sociales, territoriales, de clase, de grupos étnicos, religiosos, de gremios profesionales. Todo ello ha entrado en el debate de la representación política.

La idea de la representación política, en efecto, no fue un invento de los demócratas ni de la ilustración, comenzó como una institución medieval de los gobiernos monárquicos y aristocráticos. Inglaterra y Suecia fueron escenario de las primeras asambleas convocadas por los nobles para tratar las más cruciales decisiones del Estado: la recaudación de impuestos, las guerras y aún, en casos críticos, las sucesiones en el trono.

Originalmente, las Cortes, los Consejos Reales, los Estados Generales, resultaban ser órganos representativos “orgánicos” es decir, estamentales, reflejo de la sociedad feudal: una parte representaba a la nobleza, a la iglesia, a los poseedores de tierra, y otra a los artesanos y mercaderes. Era un tipo de representación típicamente corporativa, y que asumía en el fondo, que no todos los hombres eran iguales y que su peso relativo en el órgano representativo tendría que ser claramente diferenciado, dada su pertenencia a una clase o estamento.

La transformación social y económica de las sociedades europeas en los siglos XVII y XVIII cambió también la idea de la representación. El manifiesto de los Whigs ingleses, se refería a una representación “más completa de los intereses del pueblo...de los terratenientes, de las clases mercantiles y profesionales del país...de la Corona, de los privilegios de la nobleza, de los intereses de las clases inferiores, de las colonias, de las Indias orientales, occidentales, de las grandes corporaciones”
Esas presiones y esas nuevas concepciones cambiaron también la idea de la representación política y por tanto obligó a reconsiderar la composición de las asambleas, los parlamentos y de todo el sistema electoral. Así, los políticos ingleses de los siglos XVII y XVIII fueron los primeros en hacerse cargo, teórica, pero sobre todo prácticamente, de las cuestiones fundamentales de la operación de la democracia y de la república. Los llamados “niveladores”, al elaborar sus exigencias de la ampliación del sufragio a todo el pueblo y de la necesaria sensibilidad del gobierno ante las necesidades de un electorado más amplio, fueron los primeros en prefigurar el desarrollo de la idea democrática de la representación política. En palabras de Robert Dahl, la representación política es un “invento” que vino al rescate de la democracia4: le dio los instrumentos para ampliarse, arraigarse y poder sobrevivir.

Ese “invento” tuvo que desplegarse luego de arduos debates y no obstante la oposición de célebres detractores. En el Contrato Social (1762), Rousseau ataca fuertemente la idea de la representación por considerar que “expropia” la voluntad del pueblo “hay un abismo entre el pueblo libre haciendo sus propias leyes y un pueblo eligiendo sus representantes para que éstos les hagan sus leyes” Montesquieu, sin embargo, aseguraba en el Espíritu de las leyes (1748) que en un Estado de gran tamaño, como el inglés, resultaba imposible que los individuos se reunieran en un cuerpo legislativo, que era indispensable “escoger representantes que hicieran lo que ellos no podían hacer por sí mismos”.

La política misma resolvió el debate a favor de Montesquieu: bastó una generación para que la idea de la representación política fuera ampliamente aceptada por demócratas y republicanos como una solución que convertía a la democracia, de una doctrina apropiada para ciudades-Estados relativamente pequeños, en una realidad política practicable en grandes naciones, propias de la edad moderna.

Para muchos de los grandes políticos de la época, la amalgama entre representación y democracia les pareció un invento maravilloso. Para Destutt de Tracy (un autor muy influyente lo mismo para Jefferson que para Madison) “La representación, o gobierno representativo, debe ser considerada un nuevo invento...es la democracia que se ha vuelto practicable durante un largo periodo y un vasto territorio”.

John Stuart Mill (en 1861) fue todavía más entusiasta: “...el sistema es el gran descubrimiento de los tiempos modernos, donde podemos encontrar la soluciones a las dificultades especulativas y prácticas de la democracia”. Las generaciones de políticos liberales y demócratas del siglo XIX (desde Mill, Sieyes, hasta Madison y Jefferson) habían llegado a una conclusión radical: resultaba obvio, que la democracia no podía cobrar otra forma que la de democracia representativa.

Otro quiebre histórico se había escenificado en Inglaterra en 1774, en el famoso alegato en contra del “mandato imperativo”, que era defendido fuertemente por los intereses de los terratenientes en el Parlamento. Edmund Burke combate la idea de representantes que recogían y planteaban los intereses directos de clases, gremios, corporaciones o estamentos (la llamada representación orgánica), combate la concepción según la cual el representante elegido es un mero agente sujeto a las instrucciones precisas e inamovibles de sus representados, e impele a entender a los representantes como portadores también de los intereses generales de la nación.

Burke es el personaje pionero de ese cambio en la noción de la representación; en su discurso a los electores de Bristol afirmó que: “El Parlamento no es un Congreso de embajadores de intereses diversos y hostiles que cada uno debe sostener como agente y abogado contra otros agentes y abogados. El Parlamento es la asamblea deliberativa de una única nación, con un solo interés, el de la comunidad...en ella no deben prevalecer los objetivos ni los prejuicios locales ni estamentales sino el bien general que deriva de la razón general”.

Así entendida, la representación no se debe a un grupo en particular sino que se debe a la nación; para esta idea clásica, liberal, la representación emana de individuos “libres e iguales”: en el proceso electoral, en el proceso de selección del representante, el mercader es igual que el artesano y el noble es igual al campesino. Las elecciones son un instrumento unificador frente a una sociedad dividida, no refuerzan las divisiones sino que las atenúan y las compensan.

Este planteamiento resultó extraordinariamente importante para la expansión y la profundización de la vida democrática. La representación política dejó de ser un mecanismo de transmisión y un vehículo para que la diversidad social exprese sus intereses y sus visiones particulares. La representación se convirtió también en un instrumento de construcción de la ciudadanía política. El Estado se convierte en un instrumento unificador frente a una sociedad dividida, porque el Estado reconoce únicamente a ciudadanos individuales, sin atención a su condición económica, racial, social o religiosa.

Las leyes electorales y los sistemas de representación ya no se propusieron de hecho reflejar, en un cuerpo deliberante, a la realidad social, reproduciendo simplemente su división interna. La representación política se propuso entonces negar esa división, igualando políticamente a los representados y a los representantes, y dando vida a algo completamente nuevo: la representación política que emana de la ciudadanía.

De tal suerte que el individuo y la nación se convierten en los valores fundamentales del proceso: los representados ya no son los estamentos o las corporaciones, sino individuos, iguales entre sí, con intereses particulares, pero ligados todos por un interés compartido, el de la nación.

Como escribió E. Hobsbawm, “...históricamente, la evolución de las sociedades modernas, de sus instituciones y hábitos, tuvo como su vehículo a los procesos electorales y a la construcción de la representación política”. Su expansión y “naturalización” ha sido uno de los factores principales de la modernización social europea -y luego mundial- al menos desde la mitad del siglo XVII. “Basta con mirar uno de los presupuestos clave: el reconocimiento, ampliación y respeto al sufragio entre ciudadanos con iguales derechos, para constatar que en torno a él se ha jugado buena parte de la evolución política moderna en todo el mundo”.

Por eso, la representación política está asociada también al desarrollo del Estado-nación: la celebración de procesos electorales a escala nacional, esto es, más allá de la ciudad o de la ciudad-Estado, fueron un instrumento importante de unificación política. “La primera Constitución escrita de la democracia moderna” –como la llama Huntington– el Fundamento de Orders en 1638, tuvo como una de sus premisas esenciales la unidad política de los ciudadanos de la ciudad de Hartford con sus pueblos vecinos, mediante la celebración de elecciones que conformaban un cuerpo representativo común.

Recapitulando: hemos visto que la representación política tiene sus raíces más fuertes en la revolución norteamericana y en la francesa, no obstante, la aparición de instituciones y de procedimientos democráticos operables, es un fenómeno propio del siglo XIX. Huntington ha propuesto el año de 1828 como el de la instauración de las primeras instituciones democráticas, el año de inicio de la “primera ola democratizadora”, es decir, el año en el que por primera vez se cumple regular y establemente, una de las condiciones democráticas esenciales: un Poder Ejecutivo responsable que debe mantener el apoyo de la mayoría en un Parlamento representativo elegido mediante elecciones populares periódicas.

La conexión política entre la esfera del gobierno y de la sociedad produce un gobierno representativo, es decir, un gobierno electo; al elegir, la sociedad delega también la capacidad de decidir sobre los asuntos públicos. Por eso es que G. Sartori señala que la importancia del gobierno representativo es “consecuencia de dos presupuestos de la teoría liberal: la distinción entre sociedad y Estado y la afirmación sobre el carácter delegado de la autoridad política”.

Pero la teoría de la representación política fue más allá. No solamente se consideró una solución técnicamente necesaria ante la imposibilidad física de reunir a los ciudadanos para deliberar y decidir los asuntos públicos; al contrario, la teoría democrática vio al gobierno representativo como un sistema político esencialmente superior a la democracia directa de Rousseau.

En “El Federalista”, Madison afirma que la representación tiene como efecto “refinar y ampliar las visiones públicas pasándolas por un medio, un órgano elegido de ciudadanos, cuya sabiduría los capacita a discernir mejor los verdaderos intereses de su país...haciendo menos probable sacrificar las decisiones a los humores temporales o a consideraciones parciales”.

Sieyes, subraya otro aspecto ineludible: la cantidad y la complejidad de los mismos asuntos públicos reclaman especialización, capacidades y destrezas propias. La representación se ha ganado un lugar dentro de la división social del trabajo, “en las condiciones de las sociedades comerciales modernas”. En el tipo ideal de la democracia roussoniana los ciudadanos gozan de los conocimientos, del tiempo y de la disposición para asistir a las asambleas de deliberación de los asuntos públicos; pero en la visión práctica, histórica de Sieyes eso no puede ocurrir: los representantes son al mismo tiempo los más interesados en intervenir en la deliberación de los asuntos comunes. Decía Sieyes: “El interés común, la mejora misma del estado de la sociedad clama que hagamos del gobierno una profesión especializada”; para esta visión el gobierno representativo no es un mal menor al que debemos resignarnos, sino una forma superior de la democracia, más funcional, de mayor calidad y que por ello la hace más durable.

La institución central de la democracia representativa es precisamente la elección, el proceso electoral, el acto mediante el cual se selecciona a los representantes y merced al cual el poder y el gobierno emergen desde el pueblo: con la decisión de los electores.

La progresiva eliminación de las corporaciones y los estamentos como universos de los cuales emana la representación, trajo otro cambio de gran envergadura: los Estados, los sistemas políticos, necesitaban nuevos canales mediante los cuales se pudiera organizar, por un lado, la participación y la representación territorial, y por el otro, la discusión y la decisión parlamentaria. Es decir, las nuevas condiciones del gobierno representativo trajeron la necesidad de los partidos políticos.

Las recurrentes elecciones y el necesario juego parlamentario impusieron la necesidad de integrar partidos: para que los electores pudieran contar con referentes conocidos, estables, y para que la deliberación en los parlamentos adquiriera también un orden y un horizonte nacional. Los partidos políticos y su legalización se convirtieron así en un complemento indispensable, “un mecanismo de integración política y de mediación social característico del principio de representación”

Estados Unidos fue el primer país que reconoció legalmente a los partidos políticos, en 1866. Los estados de California y Nueva York dispusieron leyes especiales para normar el procedimiento que los partidos debían seguir en la elección de los candidatos y en la designación de candidatos.

Fue así como surgió un modelo de representación totalmente distinto al que imaginó la democracia liberal en el siglo XVIII: los candidatos asisten al proceso electoral con un programa y gracias a la empatía con la organización que lo sustenta. Conforme al ideal de la representación política moderna, las organizaciones partidistas deben estar situadas encima de las personalidades y de los grupos de interés, deben elaborar programas globales, deben agregar intereses y ver no sólo por sus representados directos sino por la sociedad en su conjunto.

Originalmente, los procesos electorales no determinaban la orientación del gobierno, en tanto su función era la de elegir cuerpos que controlaran las decisiones financieras de las monarquías. Progresivamente, una tras otra, las facultades decisorias fueron trasladadas a las autoridades electas, sobre todo en materia fiscal; la consigna maestra de la Revolución Norteamericana “no taxation without representation” (no habrá pago de impuestos mientras no exista la representación política correspondiente) expresa la demanda por trasladar a los órganos electos decisiones claves para la vida de la comunidad. En la medida en que la participación democrática se afianzó, el gobierno, la capacidad de tomar decisiones, se depositó cada vez más en los órganos representativos, ganados mediante los procesos electorales.

De esa manera, llegamos finalmente a la última ventaja, una de las más importantes, del gobierno representativo: erige un mecanismo de control del poder, de los actos y de la gestión del gobierno. Es Stuart Mill quien vuelve a argumentar: la forma de “gobierno ideal” es aquélla que posibilita que el “pueblo ejerza, a través de sus diputados periódicamente elegidos por él, el poder de control último”.

El diseño del gobierno representativo permite esa función esencial: establecer contrapesos al poder gubernamental, propiciar que las minorías, representadas en el Parlamento, puedan incidir en la vigilancia del poder y en la elaboración de las decisiones.

Un sistema representativo, junto con la libertad de expresión, de prensa y de reunión, tiene ventajas especiales: proporciona un mecanismo mediante el cual los poderes centrales pueden ser observados y controlados; establece un foro que actúa como espacio para ventilar, apoyar o controvertir las decisiones del gobierno. En pocas palabras: la representación y sus instituciones hacen posible la limitación del poder, y esa es una virtud radical de la democracia representativa, que la democracia directa no posee.

En su desarrollo, la representación política ha tenido que resolver varios dilemas, uno de los más estudiados es de tipo cuantitativo y solo aparentemente técnico: bajo qué reglas se designa a aquellos ciudadanos a los que la comunidad encomienda responsabilidades de gobierno, las reglas de la representatividad.

Es un debate que se remonta al siglo XIX (y aún, al siglo XVIII, cuando Mirabeu, Birda y Condorcet, en la asamblea francesa, se plantearon el problema del recuento matemático de los votos). Dos grandes vertientes se han abierto desde entonces: la representación mayoritaria y la representación proporcional, ambos son los criterios inspiradores de todas las fórmulas vigentes hasta el día de hoy. El primero, que intenta rescatar la lógica del mandato de la mayoría y la otra, que intenta colocar todas las posiciones y los intereses, de acuerdo a su arraigo social, en los órganos de representación. La polémica más célebre acerca de las ventajas y desventajas de uno y de otro, fue protagonizada por Walter Bagehot y John Stuart Mill, en Inglaterra a mediados del siglo XIX, pero eso será tratado en el siguiente capítulo.

martes 29 de enero de 2008

COFRADÍA ELECTORAL


No hay mejor indicador económico que el bolsillo de los ciudadanos. El encarecimiento de la leche, la fruta, las verduras, los transportes, el pan, la vivienda, el gas, la luz, es una realidad que no puede ocultarse con operaciones de maquillaje gubernamental. Las promesas electorales no sirven para estirar la nómina y llegar a fin de mes. Será por eso que el PSOE ha decidido este fin de semana cambiar su eslogan de precampaña “La mirada positiva”, por otro más acorde con los tiempos: “Motivos para creer”.

Conscientes de que una simple mirada a la cartera podía hacer pensar al electorado, se ha preferido un algo más espiritual, lo más alejado de los sentidos, un eslogan que apela a la fe de los votantes. Al fin y al cabo creer significa tener por cierto algo que el entendimiento no alcanza o que no está demostrado o comprobado. Con este eslogan se pretende que los españoles tengan por cierto que el encarecimiento de los precios, la falta de trabajo y la imposibilidad de encontrar una vivienda digna son signos evidentes de crecimiento y de estabilidad económica.

Ya no se apela al votante con la machacona cantinela del deber cívico y democrático para llamarlos a las urnas. Ahora las campanas llaman a los fieles electores desde las altas torres de los partidos para a participar en una jornada electoral convertida en auténtico acto de fe colectivo.

Los electores se presentarán ante las urnas el próximo nueve de marzo como aquella cofradía que en tiempos de larga sequía se presentó ante el cura del pueblo para que los autorizara a sacar en procesión al Patrón como rogativa por la lluvia. El cura levantó la cabeza, los miró con socarrona sonrisa, y dijo: “Tenéis mi permiso, pero os hago saber que el tiempo no está de agua”.



























lunes 28 de enero de 2008

GARZÓN VELOCISTA.




Coincidiendo con el período de exámenes, el Juez Garzón puso ayer el listón muy alto a los estudiantes de Derecho. La capacidad demostrada por esta fiera jurídica al estudiarse nada menos que dos mil quinientos documentos en menos de dos horas ha dejado ensombrecida de un plumazo la habilidad de Roberto, -el agente judicial del 11-M- para encontrar el folio adecuado entre los más de ochenta mil que contenía el sumario del 11-M.

Los dos millares y medio de folios les son entregados a Garzón a las diez de la mañana y dos horas más tarde, a las doce, tras un concienzudo y detallado análisis de la documentación entregada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya había levantado el secreto del sumario y emplazado a Acción Nacionalista Vasca y Partido Comunista de las Tierras Vascas para la vista contemplada en el artículo 129 del Código Penal sobre la suspensión de actividades de las sociedades que está prevista para los días 4 y 5 de febrero.

Los que afirman que la justicia española es lenta no conocen al Juez Garzón. Con unas elecciones a la vuelta de la esquina no era cuestión de andarse por las ramas, sino que había que remangarse y entrar en faena. Procesando más de 20 documentos por minuto, con una técnica de lectura digna de ser incorporada de inmediato a los planes educativos, Garzón concluye que estamos ante un supuesto del artículo 129 del Código Penal que permite al Juez la clausura temporal de una empresa o la disolución de una sociedad, asociación o fundación.

El dia 10 de enero, el Ministro de Justicia, Bermejo decía que había que tener mucho cuidado con la ilegalización de ANV, pues no sólo había que encontrar motivos sino las pruebas de la existencia de esos motivos. El ministro negó también que existieran retrasos en instar la ilegalización de ANV y del PCTV sino que los tiempos en el ámbito judicial, no tienen tanto que ver con el cronómetro como con el cúmulo de circunstancias.

El pistoletazo de salida de la carrera electoral ha puesto en funcionamiento el cronómetro judicial. Un proceso de ilegalización se extendería más allá del 9 de marzo y no impediría a ANV y PCTV presentarse a las elecciones. La solución no podía encontrarse en la Ley de Partidos, debía estar en el Código Penal, y allí ha encontrado Garzón la pepita de oro. ¿Para qué ilegalizar un partido pudiendo suspender su actividad?.

En esta carrera contra reloj no sirven los corredores de fondo, era preciso poner en la pista a un velocista. Nadie puede negar a estar alturas que Garzón conseguirá estar en el podio. ¿Quién puede aguantar el ritmo de un corredor que es capaz de leer e interpretar dos mil quinientos documentos en dos horas?.
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domingo 20 de enero de 2008

DIGNIDAD SALARIAL.

La Mesa del Congreso aprobó en septiembre de 2007, los presupuestos de la Cámara Baja para 2008, que contemplan una previsión de gasto de 98,4 millones de euros, y que fijan un 3,5 por ciento de incremento en el sueldo de los diputados, pese a que en el proyecto de Presupuestos Generales la previsión de subida del Índice de Precios al Consumo (IPC) era del 2 por ciento. Además, sus señorías decidieron incluir indemnizaciones para los parlamentarios que no fuesen reelegidos en las elecciones generales del próximo mes de marzo mediante el pago de un finiquito de 8.743 euros.

A pesar de que el mandato de Diputados y Senadores finalizó el día de la publicación del Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (BOE de 15 de enero de 2008). Las Mesas del Congreso y del Senado llegaron a un acuerdo en diciembre para modificar la ley, permitiendo así que los diputados y senadores continúen cobrando la nómina de las Cortes Generales hasta el día 9 de marzo. Con esta medida los españoles tendremos que pagar a sus señorías más de 4 millones de euros por una actividad que no realizan.

Según el Reglamento del Congreso, lo diputados perciben una cantidad mensual fija para cumplir con “dignidad y eficacia” su función. Todos los diputados perciben un mínimo de 2.918,64 euros brutos al mes. Además de esa cantidad, tienen derecho, según el Reglamento de la Cámara a 'las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función'. Entre esos conceptos, destacan las indemnizaciones, exentas de tributación, para cubrir sus gastos de manutención y estancia en la capital. En concreto, la cuantía mensual por este concepto asciende a 1.702,59 para los diputados de circunscripciones distintas a Madrid y a 812,68 euros para los electos por Madrid.

De los merecidos salarios que perciben los parlamentarios, nos da buena cuenta las declaraciones de la senadora del PP por Valencia (legislatura 2000-2004), María José Mora Devis : “Lo pasábamos muy bien, nos invitaban a fiestas y saraos y al Senado sólo íbamos a apretar el botón”.

Mientras los diputados pueden, mediante ley, asignarse un sueldo por una función que no van a realizar, la Constitución prohíbe a los miembros de la Cortes Generales estar ligados por mandato imperativo. Como si los sueldos, las dietas, las fiestas y los saraos no estuvieran ligados al color del botón que manda apretar el subjefe del partido.

HECHOS SIGNIFICATIVOS:

ROJO: La cabeza de lista del PSOE por Valencia, Fernández de la Vega se empadrona en una casa deshabitada.
ÁMBAR: Rajoy promete crear un fondo público para los afectados de los sellos de Fórum Filatélico y Afinsa.
VERDE: Según una investigación, publicada en "The Journal of Clinical Investigation". La aplicación de células madre adultas, es eficaz en el tratamiento de la enfermedad vascular periférica.